Claves de las nuevas medidas sobre vivienda: ¿Cómo te afectan?
las claves para entender el contenido de los nuevos decretos ley promovidos por el gobierno.

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas sobre el alquiler de vivienda. Aunque aún deben ser ratificadas en el Congreso este viernes para confirmarse definitivamente, voy a intentar resumir de forma muy sencilla lo más importante que debes saber si eres un propietario, tanto si tienes un contrato actual como si vas a firmar uno nuevo.
1. Si ya tienes un contrato de alquiler en vigor
- Misma casa por más tiempo: Si tu contrato acaba antes de terminar 2028 y el inquilino lleva al menos 8 meses al día con los pagos, este puede pedir prórrogas de hasta 2 años con las mismas condiciones. Excepciones: Que necesites el piso para ti o un familiar de primer grado, que acordéis otras condiciones, o que hagáis un contrato nuevo bajando el precio al menos un 5%.
- Límites para subir la renta: Hasta finales de 2027, si cobras por encima del índice oficial de referencia, no podrás subir el alquiler. En el resto de casos, la subida máxima será del 2%. A partir de 2028, se aplicará el índice oficial IRAV.
- Salida del inquilino: El inquilino podrá irse a partir del sexto mes sin tener que pagar indemnización, aunque estuviera firmado en el contrato.
2. Si vas a firmar un contrato nuevo
- Gastos no repercutibles: No podrás cobrarle al inquilino ni el IBI ni la tasa de basuras u otros tributos. Tampoco podrás exigirle que pague un seguro de impago (si quieres uno, deberás asumirlo tú).
- Alquiler temporal y por habitaciones: El alquiler por habitaciones pasa a regularse como vivienda habitual. Para poder hacer un alquiler "de temporada", deberá justificarse la causa real por escrito (estudios, trabajo temporal, etc.) y no podrá superar los 12 meses; de lo contrario, contará automáticamente como vivienda habitual.
3. ¿Qué pasa en caso de impago?
- Pequeños propietarios (1 o 2 viviendas): La declaración de vulnerabilidad del inquilino no detendrá el proceso de desahucio.
- Propietarios con más de 2 viviendas: El freno al desahucio por vulnerabilidad tendrá un límite máximo de 3 años. Durante ese tiempo, la Comunidad Autónoma tendrá que compensar la renta e impagos de suministros. Además, si la Administración no reubica al inquilino en 2 meses, asumirá la deuda acumulada.
4. Cambios en impuestos (IRPF e IBI)
- Beneficios fiscales en la renta: Para los contratos firmados a partir de diciembre de 2026, las deducciones en el IRPF variarán según el precio: podrás aplicarte hasta un 100% de reducción si bajas la renta más de un 5% o si alquilas por debajo del índice; será del 5% si la mantienes y menor si decides subirla.
- Viviendas vacías: Desde 2027, las casas vacías o que no sean tu residencia habitual pagarán más en la declaración de la renta, y los ayuntamientos podrán cobrar recargos en el IBI.
💡 ¿Qué te recomendamos hacer ahora?
- Mucha prudencia: Hay que esperar a la votación del Congreso este viernes para ver si estas medidas salen adelante definitivamente o sufren cambios.
- Revisa tus contratos: Comprueba la fecha exacta de vencimiento y cómo tienes redactadas las cláusulas de subida de precio.
- Calcula antes de firmar: Evalúa qué descuento fiscal te conviene más en el IRPF antes de acordar el precio de un nuevo alquiler.
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